AUTORIZACION:
Frecuencia: 106.1 M Hz ////Sigla: L.R.I. 807
Nombre de fantasía: FM DIEZ - RADIO CIUDAD
Licenciatario: Roberto Daniel Ledesma
Resolusión: COMFER 1.343/99

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FISCALIZACION DE LAS EMISIONES:
El Comfer y los contenidos de la Radio y la TV.
El Comité Federal de Radiodifusión se ocupa de las tareas de fiscalización y evaluación de los contenidos en la radio y la televisión considerando que la protección del menor constituye una misión esencial en las políticas del estado nacional vinculadas con los medios electrónicos de comunicación.
Esta misión se cumple en el marco de lo dispuesto por la Ley 22.285 de Radiodifusión y recoge además los principios consagrados en la Convención Universal de los Derechos del Niño, incorporada en la Constitución Nacional a partir de 1994.
Para realizar esta tarea, el Comfer cuenta con el Centro de Supervisión Buenos Aires y 32 delegaciones en todo el país, así como un área nacional de Evaluaciones, que se encargan del monitoreo y análisis de los contenidos que se emiten por la radio y la televisión en sus diferentes modalidades.
Este accionar se sustenta en lo previsto la ley, en los artículos 5 (Objeto de la Ley), 14 (Objetivos de las Emisiones), 15 (Uso del Idioma), 16 (Protección del Destinatario), 17 (Protección al Menor), 18 (Caracteres de la Información), 22 (Participación de Menores), 23 (Anuncios Publicitarios), 24 (Juegos de Azar), 71 (Límites de emisión de Publicidad), y 72 (Transmisiones sin cargo), entre otros.
También conforme el Decreto Reglamentario 286/81 en sus Artículos 4 y 5 (publicidad), 7 (Horario de Protección al Menor), 8 (mínimos de producción propia), y 10 (Juegos de azar), entre otros.

FUNCIONAMIENTO:
Las emisiones de radio (AM y FM) y televisión (abierta, por cable y satélite) de los medios legalmente autorizados se monitorean en forma periódica en los Centros de Supervisión del Comfer de todo el país.
Detectada una presunta infracción se labra el documento respectivo (Parte de Fiscalización) cuyo recorrido administrativo depende del encuadre jurídico de la observación:
a) cuando se trata del contenido de los programas o de la publicidad, pasa al area de Evaluaciones, donde se analizan las emisiones de acuerdo a los criterios y franjas horarias establecidas en la Guía de Contenidos. De confirmarse la violación de uno o más artículos de la ley, el caso pasa al área de Infracciones.
b) cuando se trata de presuntas infracciones directas (películas con calificación inadecuada para el horario, publicidad de productos medicinales, transmisión de juegos de azar, exceso de publicidad, etc.) el parte es controlado en la Dirección de Fiscalización y luego pasa a Infracciones.
El área de Infracciones formaliza los cargos y notifica al licenciatario, consignando todos los datos referidos al cargo que se formula (No. de Parte de Fiscalización, No. de la prueba, Datos del emisor, Día, hora y programa en que se cometió la infracción, artículos que se infringen, y carácter de la falta).
Luego de la notificación, los licenciatarios pueden presentar su descargo, el que se analiza en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Comfer.
En caso de quedar firme la infracción, esta se valoriza y pasa a la Intervención para el dictado de la Resolución correspondiente.