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ACTUALIDAD MUNICIPAL

29 de abril de 2025

El Juzgado de Faltas sancionó la instalación de un Servicio sin permiso Municipal

El Juzgado de Faltas sancionó a la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A por infracción a los artículos 8, 62, 63 de la Ordenanza Nº 118/65 de Edificación.-

El trabajo articulado permitió que agentes del área de inspección, junto con la directora de Planeamiento Florencia Estelrich, dejaran constancia de que la obra no contaba con el permiso municipal pertinente.

ilotDerivado de los reclamos vecinales, la Dirección de Planeamiento realizó una inspección ocular en el barrio Jardín para constatar la colocación de nuevos postes de madera, confirmando la instalación reciente.

En el marco de los procedimientos, se realizó una audiencia virtual con los representantes de la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A. en donde se expresó por parte del municipio que en principio, no resultaría factible la colocación de nuevos postes en virtud de consideraciones técnicas y/o normativas vigentes, según consta en el Artículo N° 5 inc. 8) de la ordenanza N°720/90, instando a la empresa a revisar y reformular el proyecto  enviado  cumpliendo los lineamientos que la actual gestión municipal proyecta para Bolívar.

Por su parte, el Juzgado de Faltas a cargo de la Dra. Fernanda Colombo, confirma las infracciones constatadas en el Acta de Infracción Nº 5368 por infracción a los artículos 8, 62, 63 de la Ordenanza Nº 118/65 de Edificación, con pena de multa equivalente a: 300 Litros de Gas-Oíl y la suma equivalente a cuatro módulos en concepto de Derechos de Oficina.

Asimismo, ordenó la demolición de las edificaciones (postes) construidas en forma antirreglamentaria en distintos puntos de la ciudad.

Debido a los hechos ocurridos, es importante tener en cuenta que para realizar este tipo de obras que requieren permisos, los interesados pueden acercarse a la Oficina de Legal y Técnica, ubicada en el segundo piso de la Municipalidad, para recibir asesoramiento profesional para solicitar permisos.

La Dirección de Planeamiento, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ordenanza N° 2616/19 “CODIGO DE DESARROLLO URBANO” y la ordenanza 118/68 “REGLAMENTO PARA LA EDIFICACIÓN EN EL PARTIDO DE BOLÍVAR”, informa que todas las obras a ejecutarse, tanto en el espacio público como en los inmuebles privados, deberán contar con el permiso municipal otorgado.

Para el caso de obras de servicios de infraestructura, esenciales y no esenciales, que se pretendan realizar en el espacio público se detalla:

giuto

- Que según “Reglamento para el uso del espacio público aéreo y subterráneo del partido de Bolívar” Ordenanza N° 720/90, se establece que previo a la iniciación de los trabajos se deberá realizar la presentación de los planos aprobados, documentación técnica y demás antecedentes que fueran requeridos.

-Por lo tanto, se deberá realizar un expediente de obra para contar el con el permiso de obra, ingresando la siguiente documentación:

1. Nota de solicitud con la descripción del servicio y su beneficio para la comunidad.

2. Contrato constitutivo de la empresa, y certificado de vigencia.

3. Constancia de afip y de ingresos brutos.

4. Planos técnicos generales y de detalle.

5. Representantes técnicos y equipo de trabajo afectado.

6. Otros certificados e informes según corresponda.

-Una vez otorgado el permiso de obra se deberá solicitar el permiso de uso del espacio público según establece la ordenanza N° 720/90 en la Dirección de Asuntos legales.

Prensa Municipalidad de Bolívar

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